En este artículo verás qué ocurrió en Murcia, qué requisitos aceleran tu expediente, cómo reunir la documentación y dónde están los límites (crédito público, garantías reales y deudas no exonerables). Además, te explicamos cómo trabajamos en CIMA y Asociados para que tu asunto avance con rigor y sin demoras innecesarias.
Exoneración de deudas en 25 días: qué ocurrió y por qué te interesa
Cronología del caso récord

Presentamos la solicitud completa y el caso encajó como concurso sin masa (artículo 37 bis TRLC, sin bienes realizables). Una vez admitido, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Registro Público Concursal (RPC). Pasados quince días del artículo 37 ter TRLC sin petición de administrador concursal ni oposición de acreedores, el juzgado informó del derecho a pedir la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) y dictó un auto favorable.
La clave fue la buena fe del deudor, la ausencia de bienes y la falta de oposición, junto con un juzgado bien coordinado. Esa combinación permitió resolver en tiempo mínimo, muy por debajo de lo habitual.
Claves procesales que lo hicieron posible
1) Entregar una solicitud ordenada y completa: inventario, lista de acreedores y trazabilidad económica clara. 2) Encajar en concurso sin masa, lo que evita nombrar administración concursal. 3) Reducir frentes: si no hay oposición de acreedores, el itinerario se acorta.
Aun así, no es lo normal: muchos procedimientos tardan más por carga del Juzgado de lo Mercantil en Murcia o por detalles del expediente. Nuestro trabajo es anticipar objeciones y blindar cada fase.
| Paso | Qué hacemos por ti | Documentos clave | Plazo legal TRLC | Plazo real orientativo | Riesgos si falla |
|---|---|---|---|---|---|
| 1. Viabilidad | Analizamos tu caso y elegimos la vía: liquidación o plan de pagos. | Memoria, lista de acreedores, inventario. | — | 48–72 h | Objetivos poco realistas y oposición temprana. |
| 2. Documentación | Reunimos y ordenamos todo para evitar requerimientos. | DNI, padrón, penales, IRPF, AEAT/TGSS, cuentas y saldos. | — | 3–10 días | Retrasos y dudas sobre la buena fe. |
| 3. Presentación | Registramos el concurso sin masa y pedimos publicaciones. | Escrito completo y anexos. | Admisión + BOE/RPC | 3–7 días | Errores formales y pérdida de tiempo. |
| 4. Espera legal | Controlamos el plazo de 15 días para evitar sorpresas. | Comprobación de oposiciones. | 15 días | 15–20 días | Designación de administrador y alargamiento. |
| 5. EPI | Solicitamos la exoneración y cerramos actuaciones. | Solicitud EPI y acreditaciones finales. | — | 24–48 h | Auto denegatorio por lagunas. |
¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?
En dos minutos entiendes si te conviene liquidar o defender un plan de pagos supervisado. Te guiamos paso a paso.
Requisitos y límites para ir tan rápido
Buena fe y encaje en concurso sin masa
Debes actuar con buena fe del deudor: no ocultes bienes, no simules insolvencia y colabora con el juzgado. Si no tienes bienes realizables (concurso sin masa), el trámite se simplifica porque no se nombra administración concursal ni se abren subastas.
Prepara un dossier sólido: identidad y situación personal, vida laboral, IRPF, certificados de AEAT y de TGSS, inventario, cuentas y saldos, notas registrales si hay inmuebles, y una memoria económica y jurídica clara. Si procede, aporta un informe pericial o, en su caso, una prueba pericial para aclarar cifras dudosas.
¿Sabías que…?
- Los casos más rápidos suelen resolverse entre 1,5 y 3 meses; 25 días es excepcional.
- Sin oposición de acreedores y con documentación completa, recortas semanas.
- El crédito público tiene límites y quizá convenga un plan de pagos.
Límites: crédito público y deudas no exonerables
El crédito público de AEAT y el crédito público de TGSS tiene una franquicia: límite de 10.000 euros por organismo (5.000 € íntegros y el 50% de los siguientes 5.000 €). Con plan de pagos TRLC, algunos tramos ordinarios o subordinados pueden ampliarse según criterio del juzgado. Consulta inscripciones y resoluciones en el Registro Público Concursal: consulta oficial.
No se exoneran, por regla general, las deudas del artículo 489 TRLC: pensiones de alimentos, multas penales y sanciones administrativas muy graves. Tampoco la parte cubierta por garantía real e hipoteca; esa porción se mantiene hasta el valor de la garantía.
Evalúa tu caso con CIMA y Asociados
Hacemos una revisión de viabilidad, definimos la estrategia (liquidación de la masa activa o plan de pagos TRLC) y te damos un checklist para no olvidar nada. Honorarios claros y, cuando procede, a éxito.
Cómo replicar la rapidez en tu expediente
Checklist de documentación imprescindible

Reúne: DNI/NIE, padrón, penales, vida laboral, IRPF de 3–4 ejercicios, certificados de AEAT y de TGSS, inventario de bienes y derechos, cuentas y saldos, notas registrales si las hubiera y la lista completa de acreedores con importes y garantías. Añade una memoria económica y jurídica explicando causas y evolución de tu insolvencia.
Con esa base, definimos la vía adecuada: liquidación de la masa activa si no hay activos que preservar, o plan de pagos si necesitas mantener tu vivienda o tu actividad. Elegir bien reduce objeciones y evita semanas de espera.
Estrategia: liquidación vs. plan de pagos
La liquidación de la masa activa permite una exoneración inmediata cuando no existe masa realizable o cuando liquidar no plantea incidencias. En concursos sin masa, el itinerario es más corto y la resolución puede adelantarse.
Si buscas conservar la vivienda o el negocio, un plan de pagos TRLC bien diseñado es clave. Clasificamos cada deuda (privilegiada, garantizada, ordinaria o subordinada) y proponemos un plan viable para minimizar oposición y evitar revocaciones por incumplimiento.
Cómo se acelera un concurso sin masa
Control del RPC, ausencia de oposición y presentación impecable: los tres factores que más acortan tiempos.
Conclusión
Murcia demuestra que una exoneración de deudas en 25 días es posible en circunstancias muy concretas: concurso sin masa, buena fe, falta de oposición y un juzgado ágil. No es lo habitual, pero sí una referencia de lo que logra una preparación rigurosa.
Si quieres reducir tiempos y maximizar el alcance, la estrategia previa y la documentación marcan el ritmo. En CIMA y Asociados planificamos el itinerario, blindamos tu expediente y te acompañamos ante el Juzgado de lo Mercantil competente por competencia territorial (centro de intereses) para recuperar la operatividad financiera cuanto antes.
Cuantos menos huecos documentales y menos frentes abiertos, más opciones de un trámite rápido y efectivo. Empieza con una evaluación de viabilidad y un checklist a tu medida.
Preguntas frecuentes
Duración y alcance
¿Es posible conseguir la exoneración de deudas en solo 25 días?
Sí, aunque es excepcional. Suele lograrse en concursos sin masa, sin oposición y con un expediente impecable.
¿Qué deudas puedes cancelar con la exoneración del pasivo insatisfecho?
Préstamos personales, tarjetas, avales, microcréditos y parte del crédito público, dentro de los límites legales y del criterio judicial.
¿Cuánto tarda normalmente la exoneración de deudas en España?
La mayoría necesita entre 3 y 6 meses, según la carga del juzgado, el tipo de concurso y la calidad de tu documentación.
Requisitos y documentación
¿Qué requisitos debes cumplir para ir tan rápido?
Buena fe, concurso sin masa y ausencia de oposición. Además, un dossier completo y coherente desde el inicio.
¿Qué hace tu abogado en la exoneración de deudas?
Prepara el expediente, acredita requisitos, presenta y defiende la solicitud y anticipa objeciones para evitar retrasos.
¿Qué diferencia hay entre un concurso sin masa y uno con masa?
Sin masa no hay bienes realizables ni administración concursal; con masa se liquidan activos y los plazos se alargan.
¿Qué documentación debes preparar?
DNI/NIE, padrón, penales, vida laboral, IRPF, AEAT, TGSS, inventario, cuentas y saldos, notas registrales y una memoria clara.
Deudas y efectos
¿Qué deudas no se pueden exonerar?
Pensiones de alimentos, multas penales, sanciones administrativas muy graves y la parte cubierta por garantía real.
¿Puedes conservar la vivienda habitual?
Sí, si el plan de pagos es viable y proporcionado. Se valora caso por caso según ingresos y cargas.
¿Por qué elegir CIMA y Asociados?
Equipo especializado, estrategia clara y presentación sin lagunas para ganar tiempo y maximizar la exoneración.
Fuente: https://confilegal.com/20251103-record-en-la-segunda-oportunidad-un-juzgado-de-murcia-exonera-deudas-en-tan-solo-25-dias/