Estudio Gratuito · Plazo: 30 junio 2026

Calcula si cumples los requisitos del Arraigo Extraordinario y obtén tu residencia en España

Miles de extranjeros en España desconocen que pueden regularizar su situación. La Disposición adicional 21ª del Real Decreto 316/2026 abre esta vía hasta el 30 de junio de 2026. Descubre gratis si cumples los requisitos en menos de 2 minutos.

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Documentos de residencia y pasaporte para solicitar el arraigo extraordinario 2026 antes del plazo del 30 de junio

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Tu tranquilidad y tu futuro en España son nuestra prioridad. Te acompañamos en cada paso del trámite.

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Somos un despacho de abogados especializado en Derecho de Extranjería. Conocemos al detalle la Disposición adicional 21ª del RD 316/2026 para maximizar el éxito de tu solicitud.

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Usa Nuestra Herramienta para Comprobar si Cumples los Requisitos del Arraigo Extraordinario

Nuestra calculadora es el primer paso. Es gratuita, instantánea y 100% confidencial. En menos de 2 minutos sabrás si tu caso encaja en el arraigo extraordinario 2026.

La Opinión de Nuestros Clientes

Mira cómo hemos ayudado a personas como tú a regularizar su situación en España.

"Llegué a España hace casi un año y con la calculadora vi en 2 minutos que podía solicitar el arraigo extraordinario. Cima se encargó de todo el trámite y en poco tiempo tenía mi residencia. Muy agradecido."

- Cliente de Cima y Asociados

"Tenía dudas porque no tenía contrato firmado. Su abogada me explicó que podía acreditar mi intención de trabajar con una declaración responsable. Profesionalidad y trato cercano en todo momento."

- C. Rodríguez

Todo lo que Necesitas Saber sobre el Arraigo Extraordinario

Resolvemos tus dudas más frecuentes para que puedas preparar tu solicitud con seguridad.

¿Qué es el arraigo extraordinario y quién puede solicitarlo?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, introducida por la Disposición adicional 21ª del Real Decreto 316/2026. Pueden pedirla los extranjeros que lleven al menos 5 meses ininterrumpidos en España, hayan llegado antes de enero de 2026 y puedan acreditar al menos uno de estos tres supuestos: trabajo, unidad familiar en España o vulnerabilidad.

¿Cuál es el plazo para solicitar el arraigo extraordinario?

El plazo es hasta el 30 de junio de 2026. Pasada esa fecha, esta vía desaparece. Por eso recomendamos preparar la documentación cuanto antes — los consulados y oficinas de extranjería suelen saturarse en las últimas semanas.

¿Necesito un contrato de trabajo firmado para solicitarlo?

No. La norma admite una oferta de empleo o incluso una declaración responsable de intención de trabajar por cuenta propia o ajena. También puedes acceder por unidad familiar (hijos menores, ascendientes a cargo) o por situación de vulnerabilidad acreditada.

¿Qué documentos necesito para empezar el trámite?

Generalmente: pasaporte (en vigor o caducado, cédula o título de viaje), prueba de estancia ininterrumpida en España durante al menos 5 meses (empadronamiento, tarjeta sanitaria, recibos, etc.) y certificado de antecedentes penales. Nuestro abogado te dice exactamente qué necesitas tras revisar tu caso.

¿Cuánto tiempo tarda en resolverse la solicitud?

La resolución suele estar entre los 3 y 6 meses desde la presentación, dependiendo de la oficina de extranjería. Si hay silencio administrativo positivo, se puede continuar el trámite igualmente. Te acompañamos hasta la obtención física de la TIE.

¿Qué pasa si me deniegan el arraigo extraordinario?

Se puede interponer recurso de reposición y, si se desestima, recurso contencioso-administrativo. Muchas denegaciones se deben a defectos formales subsanables. Contar con un abogado especialista en arraigo extraordinario desde el inicio minimiza este riesgo.

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