Miles de extranjeros en España desconocen que pueden regularizar su situación. La Disposición adicional 21ª del Real Decreto 316/2026 abre esta vía hasta el 30 de junio de 2026. Descubre gratis si cumples los requisitos en menos de 2 minutos.

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Somos un despacho de abogados especializado en Derecho de Extranjería. Conocemos al detalle la Disposición adicional 21ª del RD 316/2026 para maximizar el éxito de tu solicitud.
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"Llegué a España hace casi un año y con la calculadora vi en 2 minutos que podía solicitar el arraigo extraordinario. Cima se encargó de todo el trámite y en poco tiempo tenía mi residencia. Muy agradecido."
- Cliente de Cima y Asociados
"Tenía dudas porque no tenía contrato firmado. Su abogada me explicó que podía acreditar mi intención de trabajar con una declaración responsable. Profesionalidad y trato cercano en todo momento."
- C. Rodríguez
EXCELENTE A base de 95 reseñas Publicado en juan carlos vecino28 Julio 2025Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente información, y un servicio estupendo. Me aclararon todas las dudas.Publicado en Juani Martinez28 Abril 2025Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Gestioné con Cima y Asociados la devolución del seguro de vida en prima única que me "vi obligada a contratar" en el momento de la hipoteca y todo fué sobre ruedas. Negociación rápida y satisfactoriaPublicado en Puri Beltran17 Marzo 2025Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy rápidos , en cuestión de unos meses recuperé mis gastos hipotecarios .muchas graciasPublicado en Thor Labrador5 Marzo 2025Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Me gestionaron la reclamación de los gastos hipotecarios, en muy poco tiempo recuperamos el dinero muchas gracias!Publicado en Pili capi12 Febrero 2025Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Fantástica la atención, interés, diligencia y seriedad para ayudar a la ciudadanía a resolver problemas de todo tipo. Muy transparente y muy buen trato, muy recomendable la contratación de sus servicios. GraciasPublicado en Hamza el yahyaoui11 Febrero 2025Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Buen trato, resolución de dudas de la mejor manera posible. Recomendable!Publicado en Alejandra Garcia-baquero Marquez6 Febrero 2025Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Aparte de buen profesional, buena persona. Me ayudó mucho a resolver algunas dudas, y no me cobró la consulta, cosa que hoy en día no hace casi ningún abogado.Mil gracias.Publicado en Eva Martinez6 Febrero 2025Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Gran profesional!!!Publicado en yolanda utrero23 Enero 2025Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Me han ayudado mucho con una duda que nadie me contestaba . muchísimas gracias 👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻
Resolvemos tus dudas más frecuentes para que puedas preparar tu solicitud con seguridad.
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, introducida por la Disposición adicional 21ª del Real Decreto 316/2026. Pueden pedirla los extranjeros que lleven al menos 5 meses ininterrumpidos en España, hayan llegado antes de enero de 2026 y puedan acreditar al menos uno de estos tres supuestos: trabajo, unidad familiar en España o vulnerabilidad.
El plazo es hasta el 30 de junio de 2026. Pasada esa fecha, esta vía desaparece. Por eso recomendamos preparar la documentación cuanto antes — los consulados y oficinas de extranjería suelen saturarse en las últimas semanas.
No. La norma admite una oferta de empleo o incluso una declaración responsable de intención de trabajar por cuenta propia o ajena. También puedes acceder por unidad familiar (hijos menores, ascendientes a cargo) o por situación de vulnerabilidad acreditada.
Generalmente: pasaporte (en vigor o caducado, cédula o título de viaje), prueba de estancia ininterrumpida en España durante al menos 5 meses (empadronamiento, tarjeta sanitaria, recibos, etc.) y certificado de antecedentes penales. Nuestro abogado te dice exactamente qué necesitas tras revisar tu caso.
La resolución suele estar entre los 3 y 6 meses desde la presentación, dependiendo de la oficina de extranjería. Si hay silencio administrativo positivo, se puede continuar el trámite igualmente. Te acompañamos hasta la obtención física de la TIE.
Se puede interponer recurso de reposición y, si se desestima, recurso contencioso-administrativo. Muchas denegaciones se deben a defectos formales subsanables. Contar con un abogado especialista en arraigo extraordinario desde el inicio minimiza este riesgo.