usando nuestra calculadora. Así, sabrás si tu pensión cumple los requisitos y cómo defender tu derecho con seguridad.
Desde julio de 2025, una sentencia del Tribunal Supremo confirma que los hombres pueden reclamar el complemento por brecha de género en las mismas condiciones que las mujeres, aplicando la doctrina del TJUE. Si buscas información sobre la sentencia del Supremo que reconoce este derecho, aquí explicamos el alcance y los pasos clave. Además, esta resolución de unificación de doctrina despeja dudas prácticas y permite reabrir expedientes denegados. Para entender el alcance y los pasos concretos, te orientamos en esta guía y, si lo necesitas, puedes comprobar si eres candidato a aumentar tu pensión con el complemento de brecha de géneroAsimismo, valoraremos qué documentación conviene reunir, cómo presentar la solicitud ante la Seguridad Social y en qué supuestos resulta necesario acudir a la vía judicial. Por ello, te explicamos los criterios que está aplicando el Supremo y cómo se conectan con la normativa europea, para que puedas tomar decisiones informadas y reducir tiempos de tramitación con una estrategia clara y ordenada.
¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo en 2025?
Antecedentes y cambio doctrinal
Para situarnos, la doctrina europea aplicable exigía eliminar requisitos adicionales impuestos a los varones para acceder a este plus de pensión. Además, el Supremo asume que la finalidad del sistema es corregir la desigualdad en carreras de cotización, sin discriminar por razón de sexo. En este contexto, la sentencia consolida el criterio del Tribunal Supremo sobre el complemento en las pensiones y confirma que los hombres pueden reclamar el complemento bajo los mismos criterios que las mujeres, reforzando la igualdad en las pensiones y la seguridad jurídica en las resoluciones administrativas y judiciales.
En consecuencia, la unificación de doctrina evita respuestas dispares entre juzgados y Tribunales Superiores de Justicia. Asimismo, el Supremo constata que la exigencia de pruebas más gravosas a los hombres vulneraba el principio de igualdad. Por ello, la nueva línea equipara condiciones de acceso, estabiliza la práctica administrativa y orienta futuras decisiones sobre el complemento de brecha de género, aportando claridad tanto a pensionistas como a las entidades gestoras.
Quién puede acogerse y desde cuándo
De entrada, criterios objetivos y neutrales permiten identificar a los posibles beneficiarios sin sesgos. Además, pueden solicitarlo los varones con pensiones contributivas que cumplan los requisitos legales, enlazados con el cuidado de hijos y su impacto en la carrera profesional. Esta interpretación, derivada de la sentencia del Tribunal Supremo sobre la brecha de género, se aplica a las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente. Por ello, el derecho puede reclamarse si concurren los presupuestos normativos y, en su caso, revisarse resoluciones previas que negaron la mejora por aplicar condiciones hoy corregidas.
Asimismo, conviene revisar la fecha de efectos y la prescripción. En especial, quienes obtuvieron la pensión tras la entrada en vigor de la reforma y vieron denegado el plus deberían estudiar la viabilidad de una revisión. Por ello, recomendamos analizar cada expediente, contrastar requisitos y preparar la solicitud para que la administración reconozca el derecho sin demoras indebidas ni interpretaciones restrictivas.
Requisitos y documentos para pedir el complemento
Bases legales y alcance de la sentencia
En primer lugar, la interpretación conforme al Derecho de la UE guía la aplicación del artículo 60 de la LGSS tras el Real Decreto-ley 3/2021. La resolución del Tribunal Supremo unifica criterio y confirma que a los hombres no pueden exigírseles requisitos adicionales. En la práctica, el criterio afecta a pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente. Por ello, al preparar la solicitud conviene citar la doctrina reciente y ordenar la documentación que acredite hijos, fechas, tipo de pensión y la situación administrativa actual.
Asimismo, la sentencia ofrece un marco uniforme para reclamar el complemento y la Seguridad Social debe valorar cada caso atendiendo a la finalidad correctora del plus, sin diferencias por razón de sexo. Por ello, resulta útil incorporar un resumen claro de hechos, normativa y resoluciones previas, de modo que el reconocimiento sea ágil y coherente con la jurisprudencia europea y nacional.
Trámite ante la Seguridad Social y prueba
Aunque puedes presentar la solicitud por tu cuenta, un error formal o de enfoque puede comprometer el reconocimiento o reducir la retroactividad. Además, la reciente unificación de doctrina del Tribunal Supremo exige una argumentación técnica: seleccionar la normativa aplicable, fijar los hechos y enlazarlos con el criterio del TJUE. En Cima y Asociados evitamos escritos genéricos, acreditamos las circunstancias relevantes y ordenamos la prueba para que el expediente avance con solidez desde el primer día.
Asimismo, la gestión profesional de plazos es crítica: la administración puede tardar entre ocho y doce meses en resolver, y una solicitud mal planteada “congela” retroactividad que luego es difícil recuperar. En determinados regímenes con normativa específica (por ejemplo, Clases Pasivas), una primera denegación mal abordada puede condicionar gravemente nuevas opciones. Por ello, asumimos la dirección técnica completa y optimizamos cada trámite ante la Seguridad Social para proteger tus efectos económicos.
Cómo reclamar el complemento paso a paso
Fase administrativa: solicitud y revisión
En la fase inicial, nuestro equipo define la estrategia: analizamos tu régimen (General, Autónomos, Clases Pasivas, etc.), revisamos hechos familiares y resoluciones previas, y redactamos un escrito jurídico alineado con la doctrina actual. Además, verificamos requisitos documentales y evitamos contradicciones que puedan provocar requerimientos o denegaciones. Así reducimos tiempos muertos, controlamos el silencio administrativo y protegemos los efectos desde la primera presentación.
Asimismo, nos encargamos de ordenar y blindar la prueba: certificados de nacimiento, libro de familia, resoluciones y cronología acreditativa. Paralelamente, solicitamos copia íntegra del expediente, vigilamos notificaciones y calculamos posibles efectos retroactivos. Si surge un reparo, presentamos alegaciones sólidas y dejamos la vía previa correctamente agotada para que, si es necesario, la reclamación llegue al juzgado con la máxima solidez.
Vía judicial: demanda y retroactividad
Si hay denegación o silencio, planteamos una demanda precisa que delimita hechos, derecho aplicable y alcance temporal de los efectos. Además, pedimos el reconocimiento del derecho y los atrasos conforme a la jurisprudencia vigente, con una estrategia probatoria robusta y referencias a resoluciones relevantes. Nuestro objetivo es maximizar el resultado económico y asegurar una ejecución clara que no deje flecos.
Asimismo, cuando procede —por ejemplo, en jubilaciones con trayectorias laborales complejas— articulamos argumentos específicos y, en su caso, el antecedente funcional del antiguo complemento por maternidad. Con ello, evitamos pérdidas de meses valiosos y nos aseguramos de que la reclamación incluya intereses y las precisiones necesarias para un cumplimiento completo, sin dilaciones indebidas.
Conclusión
En síntesis, la unificación de doctrina del Supremo, en conexión con el artículo 60 de la LGSS y la interpretación del TJUE, abre una vía sólida, pero técnica. Además, una gestión inexperta puede costar dinero: retrasos, errores formales y pérdida de retroactividad. Por ello, Cima y Asociados diseña el expediente, ordena la prueba y dirige la estrategia para minimizar riesgos y asegurar los efectos económicos desde el inicio.
Asimismo, nuestra intervención evita tiempos muertos y bloqueos administrativos, y permite reclamar atrasos con fundamento y precisión. En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo que permite a los hombres reclamar el complemento por brecha de género marca un antes y un después: si buscas un trámite eficaz y seguro, confía la gestión completa a nuestro equipo. Convertimos un derecho reconocido en un resultado económico tangible, con seguimiento continuo y comunicación clara en cada fase.
Preguntas frecuentes
¿Puedo tramitarlo sin abogado y obtener el mismo resultado?
Es posible, pero no recomendable: los errores de enfoque, la falta de prueba ordenada o escritos genéricos suelen derivar en denegaciones y en menor retroactividad. Con asesoramiento especializado, la solicitud se plantea con estrategia y se protege el impacto económico desde el primer día.
¿Qué riesgos existen en regímenes con normativa específica (p. ej., Clases Pasivas)?
En esos colectivos la vía administrativa y la estrategia procesal difieren. Una primera denegación mal planteada puede limitar seriamente las opciones posteriores. Por eso analizamos el régimen aplicable y definimos la ruta idónea antes de presentar nada.
¿Cuánto tarda la administración en responder y cómo afecta a la retroactividad?
La resolución puede tardar entre ocho y doce meses. Si la solicitud está mal enfocada, la retroactividad se ve comprometida. Nuestro equipo controla plazos, notificaciones y efectos para que no se pierdan meses valiosos.
¿Qué aporta Cima y Asociados a mi caso concreto?
Estrategia jurídica, orden probatorio y gestión integral de plazos. Además, defendemos el alcance temporal adecuado y los atrasos que correspondan, mejorando las probabilidades de éxito en vía administrativa y, si procede, judicial. Puedes conocer a nuestro equipo de abogados expertos de Cima y Asociados.
Si ya me han denegado, ¿todavía tiene sentido reclamar?
En muchos casos sí, pero conviene revisar la resolución y el régimen aplicable. Evaluamos viabilidad, vías de revisión y efectos posibles; diseñamos la estrategia para recuperar lo máximo permitido por la normativa y la jurisprudencia.